Hermandad del Buen Fin

SOLO TENDRÁN QUE CUMPLIMENTAR Y ENVIAR EL FORMULARIO, AQUELLOS HERMANOS QUE HAYAN TENIDO ALGUNA VARIACIÓN RESPECTO AL AÑO PASADO.

En virtud del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, al cual se encuentra acogido nuestra Hermandad, Mayordomía informa a todos los hermanos que las cuotas abonadas durante el presente ejercicio fiscal 2023, así como los donativos realizados por parte de personas físicas, podrán acogerse a las bonificaciones fiscales previstas en la Ley 49/2002 de de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al tener ambos la consideración de donaciones. De forma que podrán deducirse en la cuota íntegra del IRPF las cuantías correspondientes conforme a lo siguiente:

Persona física

Valor de donación igual o inferior a 150 euros: 80% en porcentaje. En caso contrario:

    • Si es recurrente según el método de cálculo usado: 40% en porcentaje
    • Resto: 35%

Persona jurídica

    • Si es recurrente según el método de cálculo usado: 40% en porcentaje
    • Resto: 35%

Límite a la deducción.

El importe de la base de las deducciones, en los donativos dinerarios, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.

Por este motivo, todos aquellos hermanos que deseen acogerse a dicha bonificación para su próxima declaración de la renta (declaración año 2023 a presentar hasta Junio de 2023), deberán rellenar el formulario de aportaciones que se muestra abajo, para que, una vez recabada toda la información necesaria por parte de la mayordomía, ésta realice los trámites correspondientes ante la agencia tributaria. Dicho formulario podrá cumplimentarse on line al final de este texto o bien entregarse en horario de atención al hermano en nuestra Casa de Hermandad hasta el día 5 de enero de 2024.

APARTADO A. DATOS DEL DONANTE. Tendrá la consideración de donante, aquella persona física que haga efectivas las cuotas de hermano, pudiendo este ser o no hermano de la Corporación. De forma que, en el apartado A de este formulario, se deberán aportar los datos de la persona que paga las cuotas de hermanos, la cual tendrá derecho a deducirse el importe de las mismas en su declaración de la renta. En caso de realizarse el pago de las cuotas a través de domiciliación bancaria, se considerará donante al titular de la cuenta en la cual esta domiciliada la cuota de hermano.

APARTADO B. RELACION DE CUOTAS SATISFECHAS En el apartado B del formulario se relacionarán los nombres y apellidos de los distintos hermanos a los cuales el donante le satisface la cuota anual de la Hermandad, incluyéndose el propio donante en caso de que este también sea hermano de la corporación.

Datos a cumplimentar si desea entregarlo en mano. Más abajo podrá cumplimentarlo on line y le llegará directamente a mayordomía.