Hermandad del Buen Fin

Modificación del ejercicio económico

 

Estimado/a hermano/a:

 

        Como se informó en Cabildo General de Cuentas, celebrado el pasado 25 de junio, y de conformidad con las Reglas Aprobadas por la Autoridad Eclesiástica, del 14 de julio 2020, se modifica la regla 107, siguiendo las indicaciones del Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, según el artículo 59 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, de 15/08/2016 y Cf. Disposición adicional 1ª cap. 2 del CDES, donde se recoge que el ejercicio económico de la Hermandad comenzará el 1 de enero, finalizando el 31 de diciembre de cada año.

 

       Por dicho motivo, desde la Mayordomía, se procederá al cobro el próximo 3 de agosto de la cuota correspondiente al resto del año 2020, correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

 

         En función de la periodicidad con la que el hermano tenga domiciliada la cuota y debido a que la aplicación informática impide realizarlo de otra forma, el cargo se realizará del siguiente modo:

 

  • Hermanos con domiciliación anual: un cargo de 32,00 euros el próximo 3 de agosto.
  • Hermanos con domiciliación semestral: dos cargos de 16,00 euros el próximo 3 de agosto (resultado de dividir el importe que resta del año, es decir, 32,00 euros).
  • Hermanos con domiciliación trimestral: dos cargos de 8,00 euros el próximo 3 de agosto y otros dos cargos de 8,00 euros en octubre (resultado de dividir el importe que resta del año, es decir, 32,00 euros).

 

         Todo ello implica que aquel que no tenga domiciliada la cuota con domiciliación anual recibirá dos cargos con el mismo importe. Rogamos que no sean tomados como una repetición del cargo y no sean devueltos. Simplemente se trata de un ajuste del programa ante el nuevo sistema de cobro, que ya quedará regularizado el próximo año 2021.

 

       Para aquellos hermanos que no tengan domiciliada su cuota, rogamos acudan a mayordomía a abonar la parte proporcional de la cuota restante para el año 2020 o bien realicen la correspondiente transferencia.

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